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COMUNICADOS y TEXTOS del CTC

 

Resolución del CTC sobre la Proposición de "Ley de Identidad Sexual" socialista (22/07/99)

La reunión de la asamblea extraordinaria del Colectivo de Transexuales de Catalunya celebrada el 22/07/99 y en relación a tema enunciado, por acuerdo unánime, ha decidido lo siguiente.

Manifestar sus discrepancias con los contenidos propuestos, por:

La Identidad de Género: la propuesta de Ley sobre Transexualidad del PSOE (LT-PSOE) no contempla los derechos derivados de la identidad de género. Derechos de personas que viven entre los dos géneros y también los derechos de transexuales sin un cambio de sexo legalizado (situación que se produce cuando el transexual inicia su proceso de cambio o durante la mayor parte del mismo proceso transexualizador).
La transexualidad masculina: la LT-PSOE parece olvidarla, pues los requisitos que se mencionan reflejan, en todo momento, un pensamiento de inspiración genital fálica, dirigido a la transexualidad femenina (HaM).
El proceso transexualizador en su conjunto: en la LT-PSOE sólo se habla de operación de Cirugía de Reasignación Sexual genital [CRS genital], pero no del conjunto del proceso transexualizador y de sus necesidades (medidas sociales de ayuda para facilitar el proceso al transexual, medidas de discriminación positiva en el mundo laboral, el tratamiento médico transexualizador con cargo de costes a la sanidad pública, la concesión de créditos blandos para acceder al tratamiento médico, ayudas sociales, etc). No se menciona nada del proceso transexualizador, ni en sus aspectos médicos, ni de los problemas legales que pueden derivarse de él.
La naturaleza de la transexualidad: en la LT-PSOE la naturaleza del transexual parece quedar desdibujada, pues mientras se habla de defender derechos de "Identidad sexual", sólo se articula el reconocimiento legal de la identidad del transexual cuando se han realizado un conjunto arbitrario de acciones (por ejemplo: CRS genital) o producido una situación particular (esterilidad) e imponiéndole la irreversibilidad del cambio de sexo o la pérdida de sus derechos personales por solicitar el cambio de nombre, lo que no refleja para nada la naturaleza y la identidad del transexual.
La naturaleza del hecho legislativo: la proposición de ley debiera fundamentarse en el reconocimiento de un hecho social, la presencia en nuestra sociedad de la transexualidad, y basándose en los derechos inherentes a las personas, derechos asistidos por nuestra Constitución, abordar con decisión la resolución de las problemáticas tanto legales como de vida diaria que se presentan al transexual, y no, desvirtuando las problemáticas reales, legislar supeditándose a una mentalidad apoyada en una concepción machista y genital del sexo y de las personas.

 

Como consecuencia, estimamos que debe enmendarse casi en su totalidad dicha proposición de ley o, cuando menos, realizar las modificaciones que se relacionan a continuación.

Preámbulo:

Suprimir donde dice "La solución al drama humano que padece el verdadero transexual solo puede ser legislativa," por

"La solución al drama humano que padece el transexual solo puede ser legislativa,".

Art.1:

Cambiar, "el transexual diagnosticado como tal tiene derecho a adaptar irreversiblemente su anatonomía a la identidad sexual que siente y vive," por

"el transexual diagnosticado como tal tiene derecho a adaptar su anatonomía a la identidad sexual que siente y vive,".

Insertar Arts.8 a Art. 17 de la "Ley Transexualidad" (del borrador de discusión de la propuesta de "Ley de Transexualidad y Derecho a la Identidad de Género" del CTC a 22/07. En adelante bLT-CTC).

Art.2:

Subsumido en los artículos añadidos anteriormente y por tanto eliminado en su redacción original.

Art.3:

Se propone una nueva redacción del mismo que pasa a enunciarse ahora:

"La rectificación registral de sexo se acordará por procedimiento administrativo, una vez que se pruebe que el demandante cumpla, al menos, uno de los siguientes requisitos:

(inserto Art.21 bLT-CTC )

Art. 4:

Suprimido. Se insertan como alternativa los artículos Art.18 y 19 bLT-CTC.

Art.5:

Se modifica, cambiando "La sentencia que…" por "La Resolución que…".

Art.6:

Se modifica y pasa a enunciarse ahora:

"Firme la resolución, el transexual gozará de todos sus derechos, sin limitaciones, al igual que cualquier otro individuo de su sexo legal."

Art.8:

Eliminado.

Enmiendas enviadas a la Federación Española de Transexuales en fecha 23/07/99

 

En apoyo a Mª Jesús Lastra (09/06/99)

Distinguida Jueza Sra. Berta Alvarez Llaneza
Juzgado de Vigilancia Penitenciaria
Juzgado de lo Penal
C/ General Elorza
Oviedo - ASTURIAS

A la atención de la Distinguida Jueza, Sra. Berta Alvarez Llaneza
Barcelona 9 de Junio de 1999

Distinguida Señora,

La asamblea del Colectivo de Transexuales de Cataluña, reunida en sesión ordinaria el día 7 de Junio de 1999, por resolución unánime de todos sus miembros ha decidido aprobar el siguiente escrito y dirigirlo a su consideración:

En relación con la concesión de la libertad condicional a Mª Jesús Lastra, DNI 10864639-Z, que se encuentra cumpliendo condena en el centro penitenciario de Villabona, con el número de NIS penitenciario 8912600016, y tras haber cumplido 2/3 partes de su condena, le rogamos resuelva favorablemente dicha concesión de libertad condicional, y ello porque,

1) La situación personal de Mª Jesús Lastra es totalmente distinta ahora de cuando cometió el delito por el que fue inculpada, delito de julio del año 96.

2) Mª Jesús Lastra ha dado pruebas de su voluntad de reinserción social como lo prueba el hecho de sus esfuerzos por conseguir un trabajo, como el que obtuvo en el Ayuntamiento de Gijón con el programa IMI, del que ahora es baja laboral.

3) No tiene ningún otro proceso abierto y en trámite de resolución por la justicia, ni acusación alguna por otro delito.

4) Cuenta con el apoyo total de su familia.

5) Está en tratamiento psiquiátrico por la situación vivida en el C.P. de Villabona, consecuencia del sufrimiento que ha pasado en prisión.

6) Mª Jesús Lastra se ha distinguido en apoyo a otros miembros de la sociedad. Ha fundado un colectivo de ayuda y apoyo para personas transexuales en Asturias ("Soy como soy") y pertenece a la Junta Directiva, como vocal de temas penitenciarios, de la Federación Española de Asociaciones de Transexuales de España (FATE).

7) Mª Jesús Lastra se ha distinguido en la lucha por los derechos de las mujeres transexuales que cumplen privación de libertad. Lucha que ha obtenido el reconocimiento del Congreso de los Diputados de España quien por resolución unánime de su Comisión de Política Social y Empleo, publicada en el Boletín Oficial de las Cortes Generales de 23/04/99, resolvió emitir una circular a Instituciones penitenciarias en los términos pedidos en su día por Mª Jesús Lastra y por los Colectivos de Transexuales de este país.

Ante todo lo expuesto anteriormente, le solicitamos resuelva la concesión de la libertad anticipada a Mª Jesús Lastra.

Firmado en representación de la organización y por acuerdo de su asamblea ordinaria,

Natalia Parés Vives
Secretaria del CTC
Vice-presidenta de la Federación de Asociaciones de Transexuales de España.

 

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