PROTOCOLO DE TRATAMIENTO
DE LA TRANSEXUALIDAD
Colectivo de Transexuales de Catalunya pro-derechos
(19-04-1999)
Este documento nace de la necesidad de definir un marco técnico
y legal dentro del cual el sistema sanitario catalán pueda abordar
con resolución y eficacia el tratamiento de la transexualidad. En la
actualidad y a pesar de la recomendación del Parlamento Europeo (12/11/1989)
no existe ni en Cataluña ni en España una ley de la transexualidad
que proteja los derechos de las personas transexuales. En cambio, la ley discrimina
al transexual tanto por omisión de su obligación de protegerle,
como por sus contenidos que en algunos casos son una limitación expresa
y una conculcación de sus derechos.
Para el transexual los conflictos con el sistema sanitario,
en demanda de una atención que no recibe adecuadamente, son una constante
a lo largo de su vida. Desde la infancia hasta la edad adulta, pasando por
la adolescencia y la juventud, encuentra ignorancia en los profesionales a
los que accede, prejuicios y opiniones sin ningún fundamento, incluso
actitudes y posiciones que tienen su origen en un interés lucrativo
totalmente ajeno a las necesidades del transexual. La consecuencia de ello
es una falta de confianza de muchos transexuales en médicos, psicólogos,
psiquiatras, etc., que desemboca en el autodiagnóstico y automedicación
generalizadas. Además, por su coste y por la desinformación
existente, sólo una minoría podrá acceder parcialmente
al tratamiento médico. El resto, sin orientación fiable alguna,
será una víctima fácil de los que quieren sacar provecho
de su situación desesperada o ni tan sólo podrá acceder
a un tratamiento médico mínimo, desembocando a situaciones límite
de desesperación, frustración e infelicidad. Y todo eso sucede
cuando desde los años 50 la transexualidad recibe un tratamiento médico
suficientemente satisfactorio y claro.
No conocemos datos fiables al respecto, pero estimaciones
generales sugieren una proporción de 1:18.000 transexuales entre el
total de la población masculina (1). Con aproximadamente
6.500.000 de habitantes ello representaría una población transexual
de 722 personas para Cataluña. Para hacerse una idea de las demandas
de operaciones de cambio de sexo y suponiendo un predominio igual de la transexualidad
de los dos sexos, se calcula que estas afectan a 0.17 de cada 100.000 personas
(2). Los datos anteriores representan unas 11 peticiones
de operación al año. La intervención de CRS es uno de
los aspectos más emblemáticos del tratamiento transexualizador
pero no es el único. La transexualidad requiere para su correcto tratamiento
profesionales con experiencia que puedan abordar el conjunto del proceso transexualizador.
Ello difícilmente se dará sin la voluntad de las administraciones
responsables de asumir estas cuestiones.
TRANSEXUALIDAD
La clasificación Internacional de Enfermedades (ICD-10:
International Classification of Diseases) define la transexualidad como "un
deseo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto, usualmente acompañado
por una sensación de incomodidad con, o inadecuación de, el
propio sexo anatómico, y un deseo de recibir cirugía y tratamiento
hormonal para hacer al propio cuerpo tan congruente como sea posible con el
sexo preferido".
En España al no existir ninguna reglamentación
o reflexión médica sobre el tratamiento que deben recibir los
transexuales, cada profesional lo resuelve a su manera. Desde los que niegan
su deber y rehusan proporcionar tratamiento de la transexualidad hasta los
que sí lo hacen, con más o menos acierto, pero que normalmente
están faltos de la preparación adecuada y tampoco disponen de
centros donde puedan recibir la información oportuna.
El tratamiento psiquiátrico poco especializado no
suele aportar nada en el proceso clarificador del transexual que tarde o temprano
decidirá la ineficacia del mismo. Los tratamientos hormonales son prescritos
luego con resignación, en un intento de evitar la automedicación
sin control que se valora como muy peligrosa. Cualquier tratamiento global
durante el período transitorio es inexistente. El transexual va de
por libre. No existen terapias de apoyo a su proceso de adaptación
al nuevo rol de género, ni apoyo profesional para facilitarlo. Cuando
decida operarse de Reasignación Genital Quirúrgica sólo
se le pide el dinero y su autorización firmada. Ningún control,
ningún requisito, ninguna verificación de las posibilidades
de la persona para sobrevivir en la nueva situación. No se suministra
ninguna orientación al demandante, ni tan siquiera el cirujano está
obligado a garantizar que el transexual sabe lo que representa la operación
ni se asegura de que la persona conoce todas las implicaciones y expectativas
reales que se derivaran de ella. Se trata, como puede verse, de un mercado
libre donde casi todo vale y donde puede suceder de todo, pero con una de
las partes totalmente maniatada por la necesidad de desarrollar su proceso.
Finalmente, culminada la transformación y, prácticamente
en un proceso llevado a término enfrentando toda clase de adversidades,
al transexual se le plantea superar el obstáculo de la ley para obtener
el reconocimiento legal de su sexo. Se abre, entonces, un período absurdo
donde se debe convertir en demandante del Estado e iniciar un proceso que
puede durar mucho tiempo, costarle dinero del que probablemente ya no dispone
y además con un resultado incierto, a pesar de que la jurisprudencia
parece haber asentado ya unos criterios.
Con este protocolo se pretende superar la situación
anterior de absentismo en el tratamiento de la transexualidad permitiendo
facilitar en la medida máxima posible el desarrollo personal y la calidad
de vida de las personas implicadas.
EL PROTOCOLO
SANITARIO
Período de verificación y preparación (mínimo
de 3 meses)
Se trata de
un período de verificación y diagnóstico psicológico
que descarta situaciones diferentes a la transexualidad, comprobando también
la aptitud psicológica de la persona solicitante.
En este período
debe hacerse entrega a la persona candidata del Libro Blanco de la Transexualidad
(LBT) donde además de información genérica sobre
transexualidad se explicaran todos los detalles del proceso que se está
a punto de iniciar, se le informará de todos los riesgos y consecuencias
de la terapia, de su irreversibilidad, de la operación de Cirugía
de Reasignación Sexual (CRS), de las expectativas del cambio de
sexo, etc. Un psicólogo deberá asegurarse de que la persona
comprende todo lo que se explica en el LBT. El paciente deberá
firmar explícitamente al final de este período que conoce,
comprende y acepta las consecuencias de las terapias que va a iniciar,
explicadas en el LBT.
Se prestará
especial importancia a las terapias de adaptación a la vida real
en el rol del sexo escogido como un método preparador para la vida
futura. Concretamente, un psicoterapeuta analizará la situación
personal de cada paciente en los diferentes ámbitos de su vida:
familia, trabajo, amigos, etc., orientándolo de cara al futuro.
También se abordará otros tratamientos transexualizadores
como terapia de la voz, tratamientos estéticos, etc
Inicio del proceso transexualizador. La terapia
hormonal
Se precisa
la mayoría de edad legal de la persona solicitante o un diagnóstico
firme de transexualidad y la recomendación por parte de dos psiquiatras
cuando el solicitante se trate de un menor.
Un psiquiatra
deberá presentar certificación firmada conforme se ha cumplido
satisfactoriamente el Período de Verificación en el sentido
de que la persona solicitante ha sido diagnosticada como transexual y
que dispone de la madurez suficiente para iniciar el proceso transexualizador.
Un psicólogo
deberá presentar certificación de que la persona candidata
a la terapia hormonal (TH) comprende el contenido del LBT que se ha valorado
conjuntamente, certificando también que desde el criterio del psicólogo,
el candidato comprende el paso que está a punto de realizar, sus
implicaciones y expectativas reales.
Un endocrino
suministrará de acuerdo con este protocolo la terapia hormonal
adecuada para obtener el cambio físico y morfológico hacia
el sexo deseado bajo los principios de máxima eficacia y mínimo
riesgo para la salud. Ordenará también los controles médicos
adecuados en cada caso.
Se proseguirá
con las terapias de apoyo y adaptación del transexual a la vida
que quiere empezar. Terapia de la voz, terapia de adaptación a
la vida real, tratamientos estéticos, etc., y cuando se solicite,
cirugías de redefinición sexual.
Se realizará
el seguimiento periódico, de control y apoyo, de un psicólogo
y/o de un psiquiatra.
Los cambios legales de nombre y sexo
Debe intentarse adaptar la Legislación vigente al
actual protocolo. La recomendación es que se contemple el seguimiento
de este protocolo en una futura legislación sobre transexualidad,
permitiendo las adaptaciones legales pertinentes a partir de las situaciones
creadas. En concreto:
Pasado un
período de 6 meses de proceso transexualizador, el paciente debería
poder arreglar su situación legal en cuanto a nombre y sexo:
Partida de nacimiento, DNI, etc., en un trámite administrativo
ágil, económico y sencillo.
Debería
ser posible legalmente una situación intermedia que contemplara
el cambio de nombre sin cambio de sexo legal.
Las Cirugías
de Reasignación Sexual (Genital y de pechos)
La cirugía de pechos consiste en mamoplastias y
mastectomías. Para acceder a las mismas se piden como requisitos:
la mayoría
de edad
el visto bueno
de un psiquiatra de acuerdo con los criterios de este protocolo
la petición
firmada de la persona demandante
3 meses como
mínimo de Terapia Hormonal
La CRS no tiene por que ser el fin obligado del proceso
transexualizador. Se autorizará bajo demanda de la persona interesada
que decide con libertad someterse o no a ella. Para recibir cirugía
de reasignación de género se requerirá:
La mayoría
de edad.
El cambio
de sexo legal realizado (cuando la ley esté adaptada al protocolo)
La realización
del período transexualizador previo durante un mínimo
de 9 meses.
La petición
expresa firmada de la persona demandante.
El visto bueno
de un psiquiatra y de un psicólogo de acuerdo con los criterios
de este protocolo certificando que la persona bajo diagnóstico
de transexualidad conoce el paso que va a dar y está en condiciones
de adaptarse a su nueva fisiología sexual.
En transexuales
masculinos (MaH), se recomienda realizar en primera instancia una mastectomía
bilateral (con o sin histeroctomía y ovoriectomía) y después
la cirugía de reasignación genital, para valorar y decidir,
desde una realidad más satisfactoria, entre las técnicas
existentes de cirugía de reasignación genital (con resultados
estéticos y funcionales diferentes) .
Además,
Este protocolo
prevé el mantenimiento de una estadística de operaciones
realizadas de CRS, con detalle de la técnica utilizada, las posibles
complicaciones surgidas, el resultado final tanto desde el punto de
vista médico como desde el punto de vista del paciente: confort,
funcionalidad, estética, etc.
Esta información
estará a disposición, manteniendo el anonimato de las
personas objeto de la estadística, para poder calibrar el nivel
de eficacia de cada equipo profesional con relación a las expectativas
de cada uno, así como para conocer las implicaciones de esta
cirugía y riesgos a corto y medio plazo.
La persona
que va a recibir CRS debe poder escoger entre diferentes médicos
y equipos que la realicen siempre dentro de las condiciones del protocolo.
Se recomienda que una futura Ley de Transexualidad declare ilegales
las operaciones de CRS realizadas al margen de este protocolo.
Situaciones ajenas al protocolo
Siempre existirán situaciones personales que ajenas
al protocolo se adhieren al mismo en un punto que no se corresponde con
el inicial. Personas que realizaron su transformación antes de la
existencia del protocolo o que se han desarrollado al margen del mismo.
El criterio
a seguir es que dichas personas se incorporen al protocolo en el punto
que por su proceso corresponda.
Requerimientos para Profesionales
Una
experiencia práctica de 2 años en el tratamiento de transexuales
o relativo al tratamiento médico-quirúrgico de los mismos.
La infancia y la adolescencia
Se trata de un período muy difícil para el
transexual que revela su condición públicamente. Los psicoterapeutas
deberán prestar especial atención explicando las cosas adecuadamente
tanto a los padres como al transexual.
| Se precisa un
diagnóstico firme de transexualidad con su recomendación por
parte de dos psiquiatras para abordar la TH. |
El control sanitario de los transexuales a largo
plazo
Es absolutamente necesario un seguimiento médico
a largo plazo y en algunos casos psicológico de las personas transexuales.
Eso incluye controles y revisiones periódicas, la confección
de estadísticas sobre la evolución de las terapias a largo
plazo, etc.
-
Se debe garantizar la formación
continuada del personal médico sanitario
-
Se debe promocionar la investigación
del tratamiento médico-quirúrgico de la transexualidad,
así como el transplante de órganos genitales.
Este protocolo recomienda la creación de centros
especializados para el tratamiento de la transexualidad y la creación
de centros de documentación, relacionados con otros centros de
la misma naturaleza existentes en el mundo, con la información
disponible sobre esta temática.
1.- Bakker A, van Kesteren PJ, Gooren LJ, Bezemer
PD. The prevalence of transsexualism in the Netherlands. Acta Psychiatrica
Scandinavica 1993;87:237-238
2.- Landen M, Walinder J, Lundstrom B. Incidence and
sex ratio of transsexualism in Sweden. Acta Psychiatrica Scandinavica 1996;93:261-263.