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PROTOCOLO DE TRATAMIENTO DE LA TRANSEXUALIDAD

Colectivo de Transexuales de Catalunya pro-derechos

(19-04-1999)

Este documento nace de la necesidad de definir un marco técnico y legal dentro del cual el sistema sanitario catalán pueda abordar con resolución y eficacia el tratamiento de la transexualidad. En la actualidad y a pesar de la recomendación del Parlamento Europeo (12/11/1989) no existe ni en Cataluña ni en España una ley de la transexualidad que proteja los derechos de las personas transexuales. En cambio, la ley discrimina al transexual tanto por omisión de su obligación de protegerle, como por sus contenidos que en algunos casos son una limitación expresa y una conculcación de sus derechos.

Para el transexual los conflictos con el sistema sanitario, en demanda de una atención que no recibe adecuadamente, son una constante a lo largo de su vida. Desde la infancia hasta la edad adulta, pasando por la adolescencia y la juventud, encuentra ignorancia en los profesionales a los que accede, prejuicios y opiniones sin ningún fundamento, incluso actitudes y posiciones que tienen su origen en un interés lucrativo totalmente ajeno a las necesidades del transexual. La consecuencia de ello es una falta de confianza de muchos transexuales en médicos, psicólogos, psiquiatras, etc., que desemboca en el autodiagnóstico y automedicación generalizadas. Además, por su coste y por la desinformación existente, sólo una minoría podrá acceder parcialmente al tratamiento médico. El resto, sin orientación fiable alguna, será una víctima fácil de los que quieren sacar provecho de su situación desesperada o ni tan sólo podrá acceder a un tratamiento médico mínimo, desembocando a situaciones límite de desesperación, frustración e infelicidad. Y todo eso sucede cuando desde los años 50 la transexualidad recibe un tratamiento médico suficientemente satisfactorio y claro.

No conocemos datos fiables al respecto, pero estimaciones generales sugieren una proporción de 1:18.000 transexuales entre el total de la población masculina (1). Con aproximadamente 6.500.000 de habitantes ello representaría una población transexual de 722 personas para Cataluña. Para hacerse una idea de las demandas de operaciones de cambio de sexo y suponiendo un predominio igual de la transexualidad de los dos sexos, se calcula que estas afectan a 0.17 de cada 100.000 personas (2). Los datos anteriores representan unas 11 peticiones de operación al año. La intervención de CRS es uno de los aspectos más emblemáticos del tratamiento transexualizador pero no es el único. La transexualidad requiere para su correcto tratamiento profesionales con experiencia que puedan abordar el conjunto del proceso transexualizador. Ello difícilmente se dará sin la voluntad de las administraciones responsables de asumir estas cuestiones.


TRANSEXUALIDAD

La clasificación Internacional de Enfermedades (ICD-10: International Classification of Diseases) define la transexualidad como "un deseo de vivir y ser aceptado como miembro del sexo opuesto, usualmente acompañado por una sensación de incomodidad con, o inadecuación de, el propio sexo anatómico, y un deseo de recibir cirugía y tratamiento hormonal para hacer al propio cuerpo tan congruente como sea posible con el sexo preferido".

En España al no existir ninguna reglamentación o reflexión médica sobre el tratamiento que deben recibir los transexuales, cada profesional lo resuelve a su manera. Desde los que niegan su deber y rehusan proporcionar tratamiento de la transexualidad hasta los que sí lo hacen, con más o menos acierto, pero que normalmente están faltos de la preparación adecuada y tampoco disponen de centros donde puedan recibir la información oportuna.

El tratamiento psiquiátrico poco especializado no suele aportar nada en el proceso clarificador del transexual que tarde o temprano decidirá la ineficacia del mismo. Los tratamientos hormonales son prescritos luego con resignación, en un intento de evitar la automedicación sin control que se valora como muy peligrosa. Cualquier tratamiento global durante el período transitorio es inexistente. El transexual va de por libre. No existen terapias de apoyo a su proceso de adaptación al nuevo rol de género, ni apoyo profesional para facilitarlo. Cuando decida operarse de Reasignación Genital Quirúrgica sólo se le pide el dinero y su autorización firmada. Ningún control, ningún requisito, ninguna verificación de las posibilidades de la persona para sobrevivir en la nueva situación. No se suministra ninguna orientación al demandante, ni tan siquiera el cirujano está obligado a garantizar que el transexual sabe lo que representa la operación ni se asegura de que la persona conoce todas las implicaciones y expectativas reales que se derivaran de ella. Se trata, como puede verse, de un mercado libre donde casi todo vale y donde puede suceder de todo, pero con una de las partes totalmente maniatada por la necesidad de desarrollar su proceso.

Finalmente, culminada la transformación y, prácticamente en un proceso llevado a término enfrentando toda clase de adversidades, al transexual se le plantea superar el obstáculo de la ley para obtener el reconocimiento legal de su sexo. Se abre, entonces, un período absurdo donde se debe convertir en demandante del Estado e iniciar un proceso que puede durar mucho tiempo, costarle dinero del que probablemente ya no dispone y además con un resultado incierto, a pesar de que la jurisprudencia parece haber asentado ya unos criterios.

Con este protocolo se pretende superar la situación anterior de absentismo en el tratamiento de la transexualidad permitiendo facilitar en la medida máxima posible el desarrollo personal y la calidad de vida de las personas implicadas.

 

EL PROTOCOLO SANITARIO

Período de verificación y preparación (mínimo de 3 meses)

  • Se trata de un período de verificación y diagnóstico psicológico que descarta situaciones diferentes a la transexualidad, comprobando también la aptitud psicológica de la persona solicitante.

  • En este período debe hacerse entrega a la persona candidata del Libro Blanco de la Transexualidad (LBT) donde además de información genérica sobre transexualidad se explicaran todos los detalles del proceso que se está a punto de iniciar, se le informará de todos los riesgos y consecuencias de la terapia, de su irreversibilidad, de la operación de Cirugía de Reasignación Sexual (CRS), de las expectativas del cambio de sexo, etc. Un psicólogo deberá asegurarse de que la persona comprende todo lo que se explica en el LBT. El paciente deberá firmar explícitamente al final de este período que conoce, comprende y acepta las consecuencias de las terapias que va a iniciar, explicadas en el LBT.

  • Se prestará especial importancia a las terapias de adaptación a la vida real en el rol del sexo escogido como un método preparador para la vida futura. Concretamente, un psicoterapeuta analizará la situación personal de cada paciente en los diferentes ámbitos de su vida: familia, trabajo, amigos, etc., orientándolo de cara al futuro. También se abordará otros tratamientos transexualizadores como terapia de la voz, tratamientos estéticos, etc

     

    Inicio del proceso transexualizador. La terapia hormonal

  • Se precisa la mayoría de edad legal de la persona solicitante o un diagnóstico firme de transexualidad y la recomendación por parte de dos psiquiatras cuando el solicitante se trate de un menor.

  • Un psiquiatra deberá presentar certificación firmada conforme se ha cumplido satisfactoriamente el Período de Verificación en el sentido de que la persona solicitante ha sido diagnosticada como transexual y que dispone de la madurez suficiente para iniciar el proceso transexualizador.

  • Un psicólogo deberá presentar certificación de que la persona candidata a la terapia hormonal (TH) comprende el contenido del LBT que se ha valorado conjuntamente, certificando también que desde el criterio del psicólogo, el candidato comprende el paso que está a punto de realizar, sus implicaciones y expectativas reales.

  • Un endocrino suministrará de acuerdo con este protocolo la terapia hormonal adecuada para obtener el cambio físico y morfológico hacia el sexo deseado bajo los principios de máxima eficacia y mínimo riesgo para la salud. Ordenará también los controles médicos adecuados en cada caso.

  • Se proseguirá con las terapias de apoyo y adaptación del transexual a la vida que quiere empezar. Terapia de la voz, terapia de adaptación a la vida real, tratamientos estéticos, etc., y cuando se solicite, cirugías de redefinición sexual.

  • Se realizará el seguimiento periódico, de control y apoyo, de un psicólogo y/o de un psiquiatra.


    Los cambios legales de nombre y sexo

    Debe intentarse adaptar la Legislación vigente al actual protocolo. La recomendación es que se contemple el seguimiento de este protocolo en una futura legislación sobre transexualidad, permitiendo las adaptaciones legales pertinentes a partir de las situaciones creadas. En concreto:

  • Pasado un período de 6 meses de proceso transexualizador, el paciente debería poder arreglar su situación legal en cuanto a nombre y sexo: Partida de nacimiento, DNI, etc., en un trámite administrativo ágil, económico y sencillo.

  • Debería ser posible legalmente una situación intermedia que contemplara el cambio de nombre sin cambio de sexo legal.


    L
    as Cirugías de Reasignación Sexual (Genital y de pechos)

    La cirugía de pechos consiste en mamoplastias y mastectomías. Para acceder a las mismas se piden como requisitos:

  • la mayoría de edad
  • el visto bueno de un psiquiatra de acuerdo con los criterios de este protocolo
  • la petición firmada de la persona demandante
  • 3 meses como mínimo de Terapia Hormonal

    La CRS no tiene por que ser el fin obligado del proceso transexualizador. Se autorizará bajo demanda de la persona interesada que decide con libertad someterse o no a ella. Para recibir cirugía de reasignación de género se requerirá:

  • La mayoría de edad.
  • El cambio de sexo legal realizado (cuando la ley esté adaptada al protocolo)
  • La realización del período transexualizador previo durante un mínimo de 9 meses.
  • La petición expresa firmada de la persona demandante.
  • El visto bueno de un psiquiatra y de un psicólogo de acuerdo con los criterios de este protocolo certificando que la persona bajo diagnóstico de transexualidad conoce el paso que va a dar y está en condiciones de adaptarse a su nueva fisiología sexual.
  • En transexuales masculinos (MaH), se recomienda realizar en primera instancia una mastectomía bilateral (con o sin histeroctomía y ovoriectomía) y después la cirugía de reasignación genital, para valorar y decidir, desde una realidad más satisfactoria, entre las técnicas existentes de cirugía de reasignación genital (con resultados estéticos y funcionales diferentes) .

    Además,

  • Este protocolo prevé el mantenimiento de una estadística de operaciones realizadas de CRS, con detalle de la técnica utilizada, las posibles complicaciones surgidas, el resultado final tanto desde el punto de vista médico como desde el punto de vista del paciente: confort, funcionalidad, estética, etc.

  • Esta información estará a disposición, manteniendo el anonimato de las personas objeto de la estadística, para poder calibrar el nivel de eficacia de cada equipo profesional con relación a las expectativas de cada uno, así como para conocer las implicaciones de esta cirugía y riesgos a corto y medio plazo.

  • La persona que va a recibir CRS debe poder escoger entre diferentes médicos y equipos que la realicen siempre dentro de las condiciones del protocolo. Se recomienda que una futura Ley de Transexualidad declare ilegales las operaciones de CRS realizadas al margen de este protocolo.

     

    Situaciones ajenas al protocolo

    Siempre existirán situaciones personales que ajenas al protocolo se adhieren al mismo en un punto que no se corresponde con el inicial. Personas que realizaron su transformación antes de la existencia del protocolo o que se han desarrollado al margen del mismo.

  • El criterio a seguir es que dichas personas se incorporen al protocolo en el punto que por su proceso corresponda.

     

    Requerimientos para Profesionales
  • Una experiencia práctica de 2 años en el tratamiento de transexuales o relativo al tratamiento médico-quirúrgico de los mismos.

     

    La infancia y la adolescencia

    Se trata de un período muy difícil para el transexual que revela su condición públicamente. Los psicoterapeutas deberán prestar especial atención explicando las cosas adecuadamente tanto a los padres como al transexual.

  •  

    Se precisa un diagnóstico firme de transexualidad con su recomendación por parte de dos psiquiatras para abordar la TH.
    El control sanitario de los transexuales a largo plazo

    Es absolutamente necesario un seguimiento médico a largo plazo y en algunos casos psicológico de las personas transexuales. Eso incluye controles y revisiones periódicas, la confección de estadísticas sobre la evolución de las terapias a largo plazo, etc.

    • Se debe garantizar la formación continuada del personal médico sanitario
    • Se debe promocionar la investigación del tratamiento médico-quirúrgico de la transexualidad, así como el transplante de órganos genitales.

    Este protocolo recomienda la creación de centros especializados para el tratamiento de la transexualidad y la creación de centros de documentación, relacionados con otros centros de la misma naturaleza existentes en el mundo, con la información disponible sobre esta temática.

     

    1.- Bakker A, van Kesteren PJ, Gooren LJ, Bezemer PD. The prevalence of transsexualism in the Netherlands. Acta Psychiatrica Scandinavica 1993;87:237-238

    2.- Landen M, Walinder J, Lundstrom B. Incidence and sex ratio of transsexualism in Sweden. Acta Psychiatrica Scandinavica 1996;93:261-263.