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Enmiendas de Joana Lopez a la proposición de ley sobre el derecho a la identidad sexual presentada por el PSOE en el senado

 

Enmiendas al Preámbulo:

bulletEliminar el concepto de verdadero transexual, pues establece una distinción falsa que discrimina a parte del grupo.

 

Enmiendas al artículo uno:

bulletEste articulo reconoce el derecho del transexual a realizarse como tal, pero este reconocimiento ya se da en la práctica, por lo cual este artículo es irrelevante, ya que nos da un derecho del que ya disfrutamos.
bulletSe habla de la creación de una unidad de especialistas, la Unidad de Identidad de Genero, encargada de diagnosticar al transexual, pero no se aclara si este grupo de especialistas se encargará también de la dirección del proceso transexualizador. Por otra parte, la creación de esta unidad puede suponer que se ubiquen y centralicen los recursos humanos y materiales destinados a la atención del transexual en muy pocos centros, con lo cual seria mas probables que en determinadas zonas del estado no se pudiera ofrecer al transexual la atención que merece ni el apoyo necesario para realizar el proceso transexualizador.
bulletNo se hace mención expresa de que la Seguridad Social asumirá el coste de todo el proceso transexualizador.

 

Enmiendas al artículo dos:

bulletEste artículo niega al menor no emancipado la posibilidad de solicitar el cambio de sexo registral, facultad que recae en sus padres o tutor. Propongo que la última palabra siempre la tenga el menor.
bulletEn este artículo se menciona que es necesaria la autorización del juez para el cambio de sexo legal, pero no se dice si es, también, necesaria para el comienzo del proceso transexualizador. Si así fuera nos deberíamos negar, ya que la facultad de decidir sobre este punto debe corresponder al transexual, previo diagnóstico de un especialista.

 

Enmiendas al artículo tres:

bulletEste artículo establece los requisitos necesarios que deberá cumplir el transexual para obtener el cambio de sexo registral.
bulletEl punto a exige que el transexual debe haber sido diagnosticado como tal durante un periodo de uno o dos años. Este punto esta mal redactado, pues el diagnostico es un proceso puntual y no continuo, a lo que se refiere el redactor es a la verificación, pero debe aclarar que requisitos se exigirán al transexual durante este periodo, cosa que no se hace en las dos breves líneas del punto. Esta falta de concreción nos perjudica, pues deja un amplio margen a la interpretación, lo que puede dar lugar a arbitrariedades.
bulletDebe sustituirse la expresión anatómica-genital externa por simplemente morfológica o anatómica, pues la utilización de la palabra genital muestra que el legislador cree, como la mayoría de la sociedad, que la identidad sexual viene determinado por los genitales de nacimiento. No es admisible, por tanto, que una idea tan trasnochada y sexista inspire una ley sobre transexualidad.
bulletAceptar como requisito para el cambio de sexo el no estar ligado por ningún vinculo matrimonial es una cesión que no podemos aceptar. Supone considerar ilegítimo el matrimonio homosexual, en mi opinión, tan legítimo como el heterosexual. No deberíamos dar la razón en este punto a los sectores mas inmovilistas de nuestra sociedad, los cuales , basándose en la tradición consideran inaceptable cualquier forma de ser o comportamiento distinta a la suya.
bulletEl requisito de esterilidad nos condena a no poder tener hijos, privándonos de uno de los derechos fundamentales como seres humanos. Por ello, debe suprimirse este requisito, que por otra parte no tiene razón de ser.

 

Enmiendas al artículo cuatro:  

bulletEl cambio de nombre no debería ser un derecho solo de la persona transexual, sino de cualquier persona que lo considere conveniente.
bulletLos puntos b, c y d del artículo cuatro constituye un castigo para la persona transexual que solo ha cambiado su nombre. Nos discriminan, pues limitan severamente nuestros derechos civiles, estableciendo una injusta distinción entre la persona transexual que ha conseguido el cambio de sexo legal y la que solo ha cambiado el nombre. En concreto, el punto b nos niega el derecho al matrimonio y el c y el d el derecho a tener hijos. La negación de estos derechos constituye una conculcación de los principios constitucionales y convierte a las personas transexuales en ciudadanos de segunda.

Enmiendas al artículo seis:

bulletEste artículo deberá aclarar si la persona transexual gozará de los mismos derechos que cualquier hombre o mujer o, por el contrario, habrá alguna limitación.

Enmiendas al artículo ocho:

bulletNo es admisible que el cambio de sexo deba ser irreversible. Entra en contradicción con el artículo seis, que dice que la persona transexual gozará de plenos derechos, pues niega el derecho al cambio de sexo una vez que se ha obtenido uno. No es probable que la persona transexual se arrepienta, pero no hay razón para impedirle un nuevo cambio de sexo, si el individuo lo considerase oportuno.