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ENMIENDAS EN RELACION CON LA PROPOSICION DE LEY SOBRE EL DERECHO A LA IDENTIDAD SEXUAL PRESENTADA POR EL GRUPO PARLAMENTARIO SOCIALISTA. (Yliana Sánchez) 1-En su referencia a "el verdadero transexual" debería indicarse "al transexual", ya que no existe un diagnóstico, molde social o político que especifique quién es o no verdadero transexual. 2-En los Arts. 1º y 4º se constata la adaptación con carácter de "irreversibilidad anatómica". Esta irreversibilidad no debería de ser una condición ya que limita, aún con los avances de la ciencia futura, el libre derecho a los posibles cambios de criterios dados por la inaguantabilidad persistente al medio social (según en el que se viva), al efecto traumático derivado de una causa físico-quirúrgica realizada de mala manera o a los derechos inherentes mencionados en el Art. 6. 3-En los Arts. 2º y 3º se invita a una lectura del PROTOCOLO PARA LA TRANSEXUALIDAD del CTC y en proceso de aprobación por todas las asociaciones de transexuales legalizadas de España, (dicho documento actualmente se encuentra en poder de la Federación Española de Transexuales) para extraer de él los puntos relevantes ya aprobados por la corriente en boga. 4-En el Art. 3º, punto "b"; deberá sustituirse el término "anatómico-genital externa" por el término "morfológico", ya que la genitalidad no define (sin mayores preámbulos) la identidad de género. 5-En el punto "c" del mismo Art. no se considera la fuga psíquica provocada por los estragos ocasionados hacia el transexual en las épocas de represión social durante los últimos 50 años y que haya concluido en la actualidad, en una pareja tolerante, estable y feliz. 6-El punto "d" es inadmisible. 7-En el Art. 4º, punto "b", fija desde hoy la imposibilidad de acogerse a las futuras leyes matrimoniales vinculadas al lesbianismo o parejas homosexuales. 8-En el punto "c" se antepone teóricamente que un transexual no está capacitado para llevar adelante la educación del hijo, no especifica la aceptación de este hijo hacia su preferencia de tutor ni aclara el caso de adopciones. 9-El punto "d" no contempla el criterio de la pareja en ambos términos. 10-El Art. 7 no especifica en qué casos es registral el cambio de sexo y nombre y en que casos es registral el nombre. 11-El Art. 8 y como he mencionado antes, no da lugar. 12- Finalmente, no se especifica si la S.S. es la encargada de cubrir todos los costes y/o el seguimiento del proceso transexualizador ni bajo qué condiciones, así como no se considera ningún Art. en esta proposición que albergue a los transexuales pre-operados que cumplen condena penitenciaria. |