|
Català - castellano - english |
|
PROYECTO NO DE LEY (Aprobado por el CTC el
06/07/2000; 2ª Revisión, 12/09/2000) La
falta de una normativa específica a nivel estatal que clarifique la situación
que genera la existencia de los fenómenos transexuales, junto con algunos
algunas rémoras a nivel legislativo que obstaculizan el normal desarrollo de la
vida de los miembros de dicho colectivo, consagra una situación que confunde al
conjunto de la sociedad y que puede acabar amparando conductas y situaciones
que son contrarias al marco Constitucional y de respeto de las libertades
individuales en los que se ha definido nuestra convivencia democrática. La Constitución Española ha
definido los principios de nuestro ordenamiento jurídico. Así en su Artículo
10,1 dice: ”la dignidad de la persona, 1os derechos inviolables que le son
inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los
derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”.
Debe entenderse que la transexualidad y el respeto de su expresión social,
debido al profundo enraizamento de dicha condición en la identidad de los
individuos, es una de las manifestaciones más elementales de la propia
personalidad. El legislador está obligado
por los preceptos de nuestra Constitución y de l’Estatut a arbitrar los medios
para posibilitar el ejercicio y desarrollo de la personalidad de los
transexuales. Por ello, en el marco de las competencias que le son exclusivas y
en el terreno de las recomendaciones al conjunto del Estado, el Parlament de
Catalunya se pronuncia de forma clara en apoyo de dicho colectivo y resuelve
que 1.- La Identidad Sexual y las conductas derivadas de la Identidad de Género
forman parte de las libertades y derechos fundamentales que protegen nuestras
leyes. El Govern y el Parlament proporcionarán cuantas medidas sean necesarias
para garantizar su respeto y permitir su libre ejercicio. 2.- La administración velará
para que, tanto las instituciones de derecho público y privado, como el
conjunto de los ciudadanos, traten y consideren a las personas de acuerdo a su
identidad de género, con independencia de su sexo legal y penalizará con multas
y sanciones adecuadas aquellas conductas y prácticas de carácter
discriminatorio hacia las personas por razón de su identidad de género. Ello
afecta, por ejemplo, al trato público, al uso de 1ugares públicos, vestuarios,
centros de tratamiento, ficheros de datos sobre las personas, en las prisiones,
en hospitales, en los centros médicos y docentes, etc. 3.– Se arbitrarán las
medidas oportunas para favorecer la inserción social y el pleno empleo del
Colectivo Transexual, elaborando políticas que favorezcan dicho propósito. Se
penalizará, así mismo, aquellas prácticas discriminatorias en el ámbito laboral
por razón de la identidad de género. 4.- El Parlament insta al Govern de la Generalitat
para que en uso de sus competencias en Sanidad y en el marco de la sanidad
pública, cree las unidades especializadas de tratamiento que puedan abordar con
garantías y eficacia el cuidado sanitario de las personas transexuales y el
ejercicio de su derecho a la transexualización, regule las garantías sanitarias
y el protocolo de tratamiento médico que comprende dicho proceso
transexualizador tanto para la sanidad pública como para la medicina privada. 5.- El Parlament insta al
Govern y a las instituciones públicas de Catalunya para que fomenten
activamente a las entidades y organizaciones de transexuales y apoyen las
iniciativas que tengan como fin favorecer los derechos y necesidades de los
miembros de dicho colectivo. El Parlament de Catalunya
insta además al Congreso y Senado de España para que legisle con urgencia para
resolver la situación de discriminación legal del Colectivo Transexual y pide
se aborden las siguientes medidas: 1-
La
liberalización del Reglamento de los Registros Civiles para posibilitar el
ejercicio real del derecho al cambio de nombre, permitiendo que los
transexuales adopten uno que consideren adecuado sin anteponer a ese derecho,
la consideración del sexo registral de los individuos. 2-
La
supresión de la identificación del sexo (”V” o ”M”) en el D.N.I, que carece de
utilidad práctica y que se manifiesta como un elemento intimidador y factor
discriminante en el ejercicio de la libertad
dimanada del género de las personas. 3-
Se
dispongan los fondos necesarios en la Comisión Interterritorial de la Salud
para que el tratamiento transexualizador pueda ser realizado por la Sanidad
Pública en todas la Comunidades del Estado. Se dispongan las líneas de crédito
necesarias para la financiación y soporte de los procesos transexualizadores
como préstamos, créditos blandos, ayudas, etc. 4-
Se
dicte una Ley de Identidad de Género que posibilite el ejercicio de los
derechos de las personas transexuales, su derecho al proceso transexualizador,
al cambio de sexo legal, y que contribuya a evitar la discriminación sobre los
miembros de dicho colectivo. PROPUESTA A TODOS LOS GRUPOS
DEL PARLAMENT DE CATALUNYA DEL CTC (Colectivo de
Transexuales de Catalunya) |