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PROYECTO NO DE LEY
SOBRE TRANSEXUALIDAD

(Aprobado por el CTC el 06/07/2000; 2ª Revisión, 12/09/2000)

 

La falta de una normativa específica a nivel estatal que clarifique la situación que genera la existencia de los fenómenos transexuales, junto con algunos algunas rémoras a nivel legislativo que obstaculizan el normal desarrollo de la vida de los miembros de dicho colectivo, consagra una situación que confunde al conjunto de la sociedad y que puede acabar amparando conductas y situaciones que son contrarias al marco Constitucional y de respeto de las libertades individuales en los que se ha definido nuestra convivencia democrática.

 

La Constitución Española ha definido los principios de nuestro ordenamiento jurídico. Así en su Artículo 10,1 dice: ”la dignidad de la persona, 1os derechos inviolables que le son inherentes, el libre desarrollo de la personalidad, el respeto a la ley y a los derechos de los demás son fundamento del orden político y de la paz social”. Debe entenderse que la transexualidad y el respeto de su expresión social, debido al profundo enraizamento de dicha condición en la identidad de los individuos, es una de las manifestaciones más elementales de la propia personalidad.

 

El legislador está obligado por los preceptos de nuestra Constitución y de l’Estatut a arbitrar los medios para posibilitar el ejercicio y desarrollo de la personalidad de los transexuales. Por ello, en el marco de las competencias que le son exclusivas y en el terreno de las recomendaciones al conjunto del Estado, el Parlament de Catalunya se pronuncia de forma clara en apoyo de dicho colectivo y resuelve que

 

1.- La Identidad Sexual y las conductas derivadas de la Identidad de Género forman parte de las libertades y derechos fundamentales que protegen nuestras leyes. El Govern y el Parlament proporcionarán cuantas medidas sean necesarias para garantizar su respeto y permitir su libre ejercicio.

 

2.- La administración velará para que, tanto las instituciones de derecho público y privado, como el conjunto de los ciudadanos, traten y consideren a las personas de acuerdo a su identidad de género, con independencia de su sexo legal y penalizará con multas y sanciones adecuadas aquellas conductas y prácticas de carácter discriminatorio hacia las personas por razón de su identidad de género. Ello afecta, por ejemplo, al trato público, al uso de 1ugares públicos, vestuarios, centros de tratamiento, ficheros de datos sobre las personas, en las prisiones, en hospitales, en los centros médicos y docentes, etc.

 

3.– Se arbitrarán las medidas oportunas para favorecer la inserción social y el pleno empleo del Colectivo Transexual, elaborando políticas que favorezcan dicho propósito. Se penalizará, así mismo, aquellas prácticas discriminatorias en el ámbito laboral por razón de la identidad de género.

 

4.- El Parlament insta al Govern de la Generalitat para que en uso de sus competencias en Sanidad y en el marco de la sanidad pública, cree las unidades especializadas de tratamiento que puedan abordar con garantías y eficacia el cuidado sanitario de las personas transexuales y el ejercicio de su derecho a la transexualización, regule las garantías sanitarias y el protocolo de tratamiento médico que comprende dicho proceso transexualizador tanto para la sanidad pública como para la medicina privada.

 

5.- El Parlament insta al Govern y a las instituciones públicas de Catalunya para que fomenten activamente a las entidades y organizaciones de transexuales y apoyen las iniciativas que tengan como fin favorecer los derechos y necesidades de los miembros de dicho colectivo.

 

El Parlament de Catalunya insta además al Congreso y Senado de España para que legisle con urgencia para resolver la situación de discriminación legal del Colectivo Transexual y pide se aborden las siguientes medidas:

 

1-       La liberalización del Reglamento de los Registros Civiles para posibilitar el ejercicio real del derecho al cambio de nombre, permitiendo que los transexuales adopten uno que consideren adecuado sin anteponer a ese derecho, la consideración del sexo registral de los individuos.

2-       La supresión de la identificación del sexo (”V” o ”M”) en el D.N.I, que carece de utilidad práctica y que se manifiesta como un elemento intimidador y factor discriminante en el ejercicio de la libertad dimanada del género de las personas.

3-       Se dispongan los fondos necesarios en la Comisión Interterritorial de la Salud para que el tratamiento transexualizador pueda ser realizado por la Sanidad Pública en todas la Comunidades del Estado. Se dispongan las líneas de crédito necesarias para la financiación y soporte de los procesos transexualizadores como préstamos, créditos blandos, ayudas, etc.

4-       Se dicte una Ley de Identidad de Género que posibilite el ejercicio de los derechos de las personas transexuales, su derecho al proceso transexualizador, al cambio de sexo legal, y que contribuya a evitar la discriminación sobre los miembros de dicho colectivo.

 

 

 

PROPUESTA A TODOS LOS GRUPOS DEL PARLAMENT DE CATALUNYA

DEL CTC (Colectivo de Transexuales de Catalunya)