Estatutos
[Principal] [Arriba]

 

ESTATUTOS DEL COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA

 

APARTADO PRIMERO

Artículo 1.
Denominación:

Con la denominación de "COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA PRO-DERECHOS' cuyas siglas son "C.T.C." se constituye la presente asociación sin ánimo de lucro que se regirá por lo que dispongan la CONSTITUCION y las LEYES, en especial la ley de asociaciones del 24 de diciembre de 1964 en todo aquello que este vigente, y por estos estatutos.

APARTADO SEGUNDO

Artículo 2.
Fines de la Asociación:

Considerando que aunque el actual ordenamiento jurídico y la propia CONSTITUCION consagran la propia libertad, igualdad y no discriminación, otra cosa muy distinta es el comportamiento hacia colectivos marginales. Entre estos se encuen tran los transexuales, que sufren regularmente una permanente violación de sus derechos, en principio no reconocidos socialmente.

La "Asociación: "COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA PRO-DERECHOS", tiene por objeto solicitar los poderes públicos:

1.- Legalización del transexualismo.
2.- Descubrir y manifestar el propio transexualismo.
3.- Apoyo por parte de la Seguridad Social y la sanidad pública, en dos vertientes:

4.- Cambio automático de identidad legal:,varón/hembra.
5.- Lucha legal y social contra la discriminación laboral.
6.- Derecho a la dignidad personal y a la imagen pública.
7.- Cambio legal del nombre de pila en el Registro Civil.
8.- Colaborar con otros colectivos y asociaciones que pretendan finalidades análogas o vinculadas al transexualismo.
9.- Promocionar la autoayuda personal, orientativa y económica.
10.- Investigación del fenómeno transexual. Formación de un centro de documentación sobre temas relacionados con el transexualismo.
11.- La Asociación está alejada de todo espíritu de lucro.

APARTADO TERCERO

Artículo 3.
Domicilio:

El domicilio social principal de la asociación "C.T.C." radicará en la ciudad de Barcelona, aunque temporalmente sitará en la calle de Villarroel número 62 Piso Tercero Puerta Primera (Barcelona).' Ante un próximo cambio se avisará con tiempo, entendiéndose que puedan establecerse delegaciones y centros locales en cualquier otro punto del territorio donde ejerza su actividad.

APARTADO CUARTO

Articulo 4.
Ambito territorial:

El ámbito territorial de acción prevista por la asociación Colectivo de Transexuales abarca todo el territorio del Principat de Catalunya integrado actualmente a la Comunidad autonoma de Catalunya.
La asociación podrá establecer relaciones de cooperación y/o coordinación con asociaciones del resto del Estado Español o del mundo que pretendan análogos o afines propósitos y federarse o coordinarse con ellos de acuerdo con las leyes.

APARTADO QUINTO

Articulo 5.
Organos directivos y administración:

La Asamblea es el órgano supremo deliberante y decisorio de la asociación.
Tendrá un carácter mínimo anual en su convocatoria ordinaria. Podrá ser con vocada como extraordinaria por el Consejo de Gestión o por un tercio de los miembros de la asociación.
En ambos casos deberá ser convocada con, al menos, cinco días de anticipación y con lugar, fecha y hora y orden del día precisos, además de cumplir los demás requisitos que impongan las leyes.
Forman la asamblea con iguales derechos todos los miembros de la asociación que al inicio de ella estén al corriente de sus obligaciones como tales.
La asamblea se dotará en su primera convocatoria de un reglamento de funcionamiento. Siendo de aplicación tal reglamento hasta la sustitución o modificación deberá figurar entre los temas del orden del día de la asamblea a que se proponga.

Artículo 6.

La Junta Directiva es el órgano encargado de regular la actividad de la Asociación entra Asambleas y de impulsar la actuación coordinada de sus miembros.
Le incumben las siguientes funciones, que podrán distribuirse de manera formal entre sus miembros, o en quien la Comisión delegue de forma expresa:

- Resolver las cuestiones ordinarias de la gestión y gobierno de la Asociación.
- Ejecutar formal y legalmente la convocatoria de Asambleas.
- Presentar a la Asamblea el balance económico para su aprobación.
- La administración de los fondos y la responsabilidad de su gestión.
- Proponer las iniciativas financiaras que crea conveniente.
- Efectuar cobros y, en general, toda clase de actos adminístrativos o jurídicos que a ellos se refieren.
- Responsabilizarse de la teneduría de los Libtos de Rengistro, Actas. Contabilidad, Inventarios y Balances, y de cualquier otros que se consideren necesarios para el cumplimiento de sus fines.
- Ostentar la representación, tanto en juicio, como fuera de él, pudiendo para ello conferir poderes para pleitos con las facultades ordinarias y extraordinarias precisas.
- Proveer a la ejecución de los acuerdos de las asambleas.
- Ocuparse de las relaciones exteriores en general.

Artículo 7.

La Junta Directiva estará integrada por tres miembros elegidos en Asamblea. La temporalidad de sus cargos, así como los procedimientos de elección, se establecerán en el reglamento que elaboren las asambleas conforme el artículo 5º de los presentes Estatutos.

Artículo 8.

La Junta Directiva se reunirá cuantas veces estime necesario para el cumplimiento de sus fines. Siendo en todo caso preceptiva una reunión mensual.

Artículo 9.

Los órganos de Asociación no podrán, como tales, tomar decisiones a llevar a cabo actuaciones en dominios que no remitan a los fines que se establecen en los presentes Estatutos.

Artículo 10.

La disolución de la Asociación deberá ser aprobada de forma expresa por lo menos, tres cuartas partes de sus miembros, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. El reglamento a que se refiera el artículo 59 de estos Estatutos deberá prever para este caso la modalidad pertinente de contabilidad de los votos de aquellas personas que no puedan estar presentes en la Asamblea.
Caso de ser aprobada la disolución de la Asociación, se procederá a la liquidación de sus bienes y obligaciones. El remanente, caso de lo hubiera, será donado a asociación a asociaciones de interés público y fines humanitarios.
En todo caso, la decisión de disolución debe tomarse al tiempo que la afectación concreta del posible remanente, resultante de su aplicacion.

APARTADO SEXTO

Artículo 11.
Admisión de socio:

Todos los socios deben ser personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar de acuerdo con las leyes civiles.
Para adquirir la cualidad de socio se requerirá la presentación de la oportuna solicitud dirigida a la Junta Directiva, el compromiso de coadyuvar a las finalidad de la asociación y sostener sus actividades, así como el de pagar una cuota periódica que será fijada en la primera Asamblea General.
La Junta Directiva y en su defecto, la Asamblea General tienen la facultad para eximir del todo o en parte el pago de las cuotas periódicas a los socios que alequen causa justa apreciada por la Junta a por la Asamblea.

Artículo 12
Pérdida de la cualidad de socio:

La pérdida de la cualidad de socio será acordada por la Junta Directiva por las siguientes causas:

a) renúncia expresa dirigida a la Junta Directiva.
b) falta de pago de las cuotas establecidas, previa notificación escrita de la Junta Directiva y con las excepciones establecidas en el artículo 11 de los presentes Estatutos.
c) por incumplimiento grave o continuo a habitual de las finalidades y acuerdo de la asociación o por obstrucción de los mismos.
En los casos previstos a, b y c de este artículo, la expulsión daberá ser objeto de un acuerdo razonado de la Junta Directiva, adoptado en un expediente a despacho sancionador, incoado por la misma Junta con la desiqnación de un ponente, comunicación previa de los cargas al afectado y audiencia al mismo. En todo caso, la Junta tendrá la obligación de informar la expulsión en la próxima Asamblea Generalt tanto ordinaria como extraordinaria que se celebre con posterioridad al acuardo. La Asamblea General ratificará o anulará el acuerdo de expulsión una vez escuchados a la Junta y al afectado que será convocado en la Asamblea exclusivamente por este efecto.

APARTADO SEPTIMO

Artículo 13
Derechos del Socio:

Los socios tendrán derecho a concurrir democráticamente a la formación de la voluntad social, voz y voto en las Asambleas Generales y a escoger y ser elegido para todos los carqos de la asociación. De la misma manera., tendrán derecho a utilizar los servicios de la asociación en las condiciones que se establezcan con carácter general.

Artículo 14
Deberes del Socio:

Los socios estarán obligados a participar en las actividades del C.T.C. y a seguir sus acuerdos válidamente adoptados.

APARTADO OCTAVO

Articulo 15.
Patrimonio fundacional:

La Asociación "COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA PRO-DERECHOS" carece de Patrimonio Fundacional.
El presupuesto anual se cifra en 50.000'- Pts. , que saldrá de las cuotas de los afiliados. Es intención de la Asociación acceder a subvenciones de las distintas Administraciones, con el fin de desarrollar los fines especificados en el apartado correspondiente.

APARTADO.NOVENO

Artículo 16.
Aplicación que habrá de darse al Patrimonio Social:

El "C.T.C." se disolverá, además de lo que prevea la Ley, por acuerdo de sus miembros adoptado conforme lo que se prevee en el articulo 5º de los Estatutos.

En caso de disolución la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que distribuirá los bienes de la Asociación entre instituciones con afines, finalidades. Nunca en ningun caso se podrán repartir los bienes entre los socios.

DISPOSICION TRANSITORIA UNICA:

Una comisión promotora gestionará la constitución de la Asociación "C.T.C." y ejercitará las funciones de Junta Directiva provisional hasta la celebración de la Primera Asamblea General, que habrá de convocarse en el término de dos meses después de la aprobacion definitiva de la Asociación y que proveerá la totalidad de cargos electivos, de acuerdo con los Estatutos.

Barcelona, a Treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos.

[CTC: 1992