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ESTATUTOS DEL COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA
APARTADO PRIMERO
Artículo 1. Con la denominación de "COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA PRO-DERECHOS' cuyas siglas son "C.T.C." se constituye la presente asociación sin ánimo de lucro que se regirá por lo que dispongan la CONSTITUCION y las LEYES, en especial la ley de asociaciones del 24 de diciembre de 1964 en todo aquello que este vigente, y por estos estatutos. APARTADO SEGUNDO Artículo 2. Considerando que aunque el actual ordenamiento jurídico y la propia CONSTITUCION consagran la propia libertad, igualdad y no discriminación, otra cosa muy distinta es el comportamiento hacia colectivos marginales. Entre estos se encuen tran los transexuales, que sufren regularmente una permanente violación de sus derechos, en principio no reconocidos socialmente. La "Asociación: "COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA PRO-DERECHOS", tiene por objeto solicitar los poderes públicos:
1.- Legalización del transexualismo.APARTADO TERCERO
Artículo 3. El domicilio social principal de la asociación "C.T.C." radicará en la ciudad de Barcelona, aunque temporalmente sitará en la calle de Villarroel número 62 Piso Tercero Puerta Primera (Barcelona).' Ante un próximo cambio se avisará con tiempo, entendiéndose que puedan establecerse delegaciones y centros locales en cualquier otro punto del territorio donde ejerza su actividad. APARTADO CUARTO
Articulo 4.
El ámbito territorial de acción prevista por la asociación Colectivo de Transexuales abarca todo el territorio del Principat de Catalunya integrado actualmente a la Comunidad autonoma de Catalunya. APARTADO QUINTO
Articulo 5.
La Asamblea es el órgano supremo deliberante y decisorio de la asociación. Artículo 6.
La Junta Directiva es el órgano encargado de regular la actividad de la Asociación entra Asambleas y de impulsar la actuación coordinada de sus miembros. - Resolver las cuestiones ordinarias de la gestión y gobierno de la Asociación. Artículo 7. La Junta Directiva estará integrada por tres miembros elegidos en Asamblea. La temporalidad de sus cargos, así como los procedimientos de elección, se establecerán en el reglamento que elaboren las asambleas conforme el artículo 5º de los presentes Estatutos. Artículo 8. La Junta Directiva se reunirá cuantas veces estime necesario para el cumplimiento de sus fines. Siendo en todo caso preceptiva una reunión mensual. Artículo 9. Los órganos de Asociación no podrán, como tales, tomar decisiones a llevar a cabo actuaciones en dominios que no remitan a los fines que se establecen en los presentes Estatutos. Artículo 10.
La disolución de la Asociación deberá ser aprobada de forma expresa por lo menos, tres cuartas partes de sus miembros, en Asamblea Extraordinaria convocada al efecto. El reglamento a que se refiera el artículo 59 de estos Estatutos deberá prever para este caso la modalidad pertinente de contabilidad de los votos de aquellas personas que no puedan estar presentes en la Asamblea. APARTADO SEXTO
Artículo 11.
Todos los socios deben ser personas físicas o jurídicas con capacidad de obrar de acuerdo con las leyes civiles.
Artículo 12
La pérdida de la cualidad de socio será acordada por la Junta Directiva por las siguientes causas: a) renúncia expresa dirigida a la Junta Directiva.En los casos previstos a, b y c de este artículo, la expulsión daberá ser objeto de un acuerdo razonado de la Junta Directiva, adoptado en un expediente a despacho sancionador, incoado por la misma Junta con la desiqnación de un ponente, comunicación previa de los cargas al afectado y audiencia al mismo. En todo caso, la Junta tendrá la obligación de informar la expulsión en la próxima Asamblea Generalt tanto ordinaria como extraordinaria que se celebre con posterioridad al acuardo. La Asamblea General ratificará o anulará el acuerdo de expulsión una vez escuchados a la Junta y al afectado que será convocado en la Asamblea exclusivamente por este efecto. APARTADO SEPTIMO
Artículo 13 Los socios tendrán derecho a concurrir democráticamente a la formación de la voluntad social, voz y voto en las Asambleas Generales y a escoger y ser elegido para todos los carqos de la asociación. De la misma manera., tendrán derecho a utilizar los servicios de la asociación en las condiciones que se establezcan con carácter general.
Artículo 14 Los socios estarán obligados a participar en las actividades del C.T.C. y a seguir sus acuerdos válidamente adoptados. APARTADO OCTAVO
Articulo 15.
La Asociación "COLECTIVO DE TRANSEXUALES DE CATALUNYA PRO-DERECHOS" carece de Patrimonio Fundacional. APARTADO.NOVENO
Artículo 16. El "C.T.C." se disolverá, además de lo que prevea la Ley, por acuerdo de sus miembros adoptado conforme lo que se prevee en el articulo 5º de los Estatutos. En caso de disolución la Asamblea General designará una Comisión Liquidadora que distribuirá los bienes de la Asociación entre instituciones con afines, finalidades. Nunca en ningun caso se podrán repartir los bienes entre los socios. DISPOSICION TRANSITORIA UNICA: Una comisión promotora gestionará la constitución de la Asociación "C.T.C." y ejercitará las funciones de Junta Directiva provisional hasta la celebración de la Primera Asamblea General, que habrá de convocarse en el término de dos meses después de la aprobacion definitiva de la Asociación y que proveerá la totalidad de cargos electivos, de acuerdo con los Estatutos.
Barcelona, a Treinta de Julio de Mil Novecientos Noventa y Dos.
[CTC: 1992 |